Articulo 30 Derecho civil vasco
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»Artículo 30.- Sucesión por comisario.
El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015