Da 2 Derecho civil vasco
D.A. 2ª.- Régimen de las parejas de hecho.
1.- Las referencias contenidas en la presente ley a las parejas de hecho se entenderán efectuadas a las inscritas en el registro establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
2.- Se modifican los artículos 2 y 5 de Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con el siguiente texto:
«Artículo 2.- Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.
Primero.- A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las parejas de hecho constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley.
A tal efecto podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca».
«Artículo 5.- Regulación de la relación y régimen económico-patrimonial.
1.- Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.
2.- No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.
3.- A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil».
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOPV de 05-05-2016) en vigor desde 03-10-2015 - Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015