Articulo 109 Derecho civil vasco

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Artículo 109.- Resolución del pacto sucesorio.

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Se resolverá la designación sucesoria.

1.- Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.

2.- Por fallecimiento del instituido sin dejar descendientes o, aun dejándolos, no operase la transmisión prevista en el artículo 106.

3.- Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015