Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 20/12/2018
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 320
F. Publicación: 17/12/2018
PARTE I. MARCO (NORMAS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR)
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVOS, DEFINICIONES
CAPÍTULO I. Objeto, finalidad y definiciones
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidades
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. Objetivos
Artículo 3. Objetivos generales
Artículo 4. Planificación estratégica y coordinación de la política sobre el espectro radioeléctrico
TÍTULO II. MARCO INSTITUCIONAL Y GOBERNANZA
CAPÍTULO I. Autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes
Artículo 5. Autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes
Artículo 6. Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes
Artículo 7. Nombramiento y cese de los miembros de las autoridades nacionales de reglamentación
Artículo 8. Independencia política y rendición de cuentas de las autoridades nacionales de reglamentación
Artículo 9. Capacidad reguladora de las autoridades nacionales de reglamentación
Artículo 10. Participación de las autoridades nacionales de reglamentación en el ORECE
Artículo 11. Cooperación con las autoridades nacionales
CAPÍTULO II. Autorización general
SECCIÓN 1.ª Parte general
Artículo 12. Autorizaciones generales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 13. Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso del espectro radioeléctrico y de los recursos de numeración, y obligaciones específicas
Artículo 14. Declaraciones para facilitar el ejercicio de derechos de instalar recursos y derechos de interconexión
SECCIÓN 2.ª Derechos y obligaciones de la autorización general
Artículo 15. Lista mínima de derechos derivados de la autorización general
Artículo 16. Cargas administrativas
Artículo 17. Separación de cuentas e informes financieros
SECCIÓN 3.ª Modificación y retirada
Artículo 18. Modificación de derechos y obligaciones
Artículo 19. Restricción o retirada de derechos
CAPÍTULO III. Comunicación de información, estudios y mecanismo de consulta
Artículo 20. Suministro de información por las empresas
Artículo 21. Información exigida en lo que se refiere a la autorización general, los derechos de uso y las obligaciones específicas
Artículo 22. Estudios geográficos y despliegue de redes
Artículo 23. Mecanismo de consulta y de transparencia
Artículo 24. Consulta con las partes interesadas
Artículo 25. Resolución extrajudicial de litigios
Artículo 26. Resolución de litigios entre empresas
Artículo 27. Resolución de litigios transfronterizos
Artículo 28. Coordinación del espectro radioeléctrico entre los Estados miembros
TÍTULO III. APLICACIÓN
Artículo 29. Sanciones
Artículo 30. Cumplimiento de las condiciones de la autorización general o de los derechos de uso del espectro radioeléctrico y de los recursos de numeración y cumplimiento de obligaciones específicas
Artículo 31. Derecho de recurso
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DEL MERCADO INTERIOR
CAPÍTULO I
Artículo 32. Consolidación del mercado interior de las comunicaciones electrónicas
Artículo 33. Procedimiento para la aplicación uniforme de las soluciones
Artículo 34. Normas de desarrollo
CAPÍTULO II. Asignación coherente del espectro radioeléctrico
Artículo 35. Proceso de revisión por pares
Artículo 36. Asignación armonizada del espectro radioeléctrico
Artículo 37. Proceso de autorización conjunta para la concesión de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico
CAPÍTULO III. Procedimientos de armonización
Artículo 38. Procedimientos de armonización
Artículo 39. Normalización
TÍTULO V. SEGURIDAD
Artículo 40. Seguridad de las redes y servicios
Artículo 41. Aplicación y control del cumplimiento
PARTE II. REDES
TÍTULO I. ENTRADA EN EL MERCADO Y DESPLIEGUE
CAPÍTULO I. Tasas
Artículo 42. Tasas por derechos de uso del espectro radioeléctrico y derechos de instalar recursos
CAPÍTULO II. Acceso a terrenos
Artículo 43. Derechos de paso
Artículo 44. Coubicación y uso compartido de elementos de redes y recursos asociados para los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas
CAPÍTULO III. Acceso al espectro radioeléctrico
SECCIÓN 1.ª Autorizaciones
Artículo 45. Gestión del espectro radioeléctrico
Artículo 46. Autorización del uso del espectro radioeléctrico
Artículo 47. Condiciones asociadas a los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico
SECCIÓN 2.ª Derechos de uso
Artículo 48. Concesión de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico
Artículo 49. Duración de los derechos
Artículo 50. Renovación de los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico armonizado
Artículo 51. Transferencia o arrendamiento de derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico
Artículo 52. Competencia
SECCIÓN 3.ª Procedimientos
Artículo 53. Coordinación temporal de las asignaciones
Artículo 54. Coordinación temporal de las asignaciones para bandas 5G específicas
Artículo 55. Procedimiento por el que se limita el número de derechos de uso del espectro radioeléctrico otorgados
CAPÍTULO IV. Despliegue y uso de equipos para redes inalámbricas
Artículo 56. Acceso a las redes de área local radioeléctricas
Artículo 57. Implantación y explotación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas
Artículo 58. Reglamentaciones técnicas sobre los campos electromagnéticos
TÍTULO II. ACCESO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales, principios de acceso
Artículo 59. Marco general de acceso e interconexión
Artículo 60. Derechos y obligaciones de las empresas
CAPÍTULO II. Acceso e interconexión
Artículo 61. Competencias y responsabilidades de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes en materia de acceso e interconexión
Artículo 62. Sistemas de acceso condicional y otros recursos
CAPÍTULO III. Análisis del mercado y peso significativo en el mercado
Artículo 63. Empresas con peso significativo en el mercado
Artículo 64. Procedimiento de identificación y definición del mercado
Artículo 65. Procedimiento para la determinación de mercados transnacionales
Artículo 66. Procedimiento para la determinación de la demanda transnacional
Artículo 67. Procedimiento de análisis del mercado
CAPÍTULO IV. Obligaciones de acceso a empresas con peso significativo en el mercado
Artículo 68. Imposición, modificación o supresión de las obligaciones
Artículo 69. Obligación de transparencia
Artículo 70. Obligaciones de no discriminación
Artículo 71. Obligación de mantener cuentas separadas
Artículo 72. Acceso a la obra civil
Artículo 73. Obligaciones relativas al acceso y utilización de elementos específicos de las redes y recursos asociados y a su utilización
Artículo 74. Control de precios y obligaciones de contabilidad de costes
Artículo 75. Tarifas de terminación
Artículo 76. Tratamiento normativo de los nuevos elementos de las redes de muy alta capacidad
Artículo 77. Separación funcional
Artículo 78. Separación voluntaria por una empresa integrada verticalmente
Artículo 79. Procedimiento relativo a los compromisos
Artículo 80. Empresas exclusivamente mayoristas
Artículo 81. Migración desde una infraestructura heredada
Artículo 82. Directrices del ORECE sobre las redes de muy alta capacidad
CAPÍTULO V. Controles reglamentarios de los servicios al público
Artículo 83. Controles reglamentarios de los servicios al público
PARTE III. SERVICIOS
TÍTULO I. OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL
Artículo 84. Servicio universal asequible
Artículo 85. Prestación de un servicio universal asequible
Artículo 86. Disponibilidad del servicio universal
Artículo 87. Situación del servicio universal existente
Artículo 88. Control del gasto
Artículo 89. Cálculo de costes de las obligaciones del servicio universal
Artículo 90. Financiación de las obligaciones de servicio universal
Artículo 91. Transparencia
Artículo 92. Servicios obligatorios adicionales
TÍTULO II. RECURSOS DE NUMERACIÓN
Artículo 93. Recursos de numeración
Artículo 94. Procedimiento para la concesión de derechos de uso de recursos de numeración
Artículo 95. Tasas por derechos de uso de recursos de numeración
Artículo 96. Líneas directas de asistencia a la infancia y para casos de niños desaparecidos
Artículo 97. Acceso a números y servicios
TÍTULO III. DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES
Artículo 98. Exención para determinadas microempresas
Artículo 99. No discriminación
Artículo 100. Salvaguardias de derechos fundamentales
Artículo 101. Nivel de armonización
Artículo 102. Requisitos de información para los contratos
Artículo 103. Transparencia, comparación de ofertas y publicación de información
Artículo 104. Calidad del servicio relacionado con los servicios de acceso a internet y de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público
Artículo 105. Duración y resolución del contrato
Artículo 106. Cambio de proveedor y conservación del número
Artículo 107. Paquetes de ofertas
Artículo 108. Disponibilidad de los servicios
Artículo 109. Comunicaciones de emergencia y número único europeo de emergencia
Artículo 110. Sistema de alerta público
Artículo 111. Acceso y opciones equivalentes para los usuarios finales con discapacidad
Artículo 112. Servicios de información sobre números de abonados
Artículo 113. Interoperabilidad de receptores de servicios de radio para automóviles, de receptores de servicios de radio de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital
Artículo 114. Obligaciones de transmisión («must carry»)
Artículo 115. Suministro de facilidades adicionales
Artículo 116. Adaptación de los anexos
PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 117. Ejercicio de la delegación
Artículo 118. Comité
Artículo 119. Intercambio de información
Artículo 120. Publicación de información
Artículo 121. Notificación y seguimiento
Artículo 122. Procedimientos de revisión
Artículo 123. Procedimientos específicos de revisión de los derechos de los usuarios finales
Artículo 124. Transposición
Artículo 125. Derogación
Artículo 126. Entrada en vigor
Artículo 127. Destinatarios
ANEXO I. LISTA DE CONDICIONES QUE PUEDEN ASOCIARSE A LAS AUTORIZACIONES GENERALES, LOS DERECHOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y LOS DERECHOS DE USO DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN
ANEXO II. CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y RADIO DIGITALES DIFUNDIDOS A LOS TELESPECTADORES Y OYENTES EN LA UNIÓN
ANEXO III. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ AL POR MAYOR
ANEXO IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DE COINVERSIÓN
ANEXO V. CONJUNTO MÍNIMO DE LOS SERVICIOS QUE DEBERÁ SOPORTAR EL SERVICIO DE ACCESO ADECUADO A INTERNET DE BANDA ANCHA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84, APARTADO 3
ANEXO VI. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES Y SERVICIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 88 (CONTROL DEL GASTO), EL ARTÍCULO 115 (FACILIDADES ADICIONALES) Y EL ARTÍCULO 106 (CAMBIO DE PROVEEDOR Y CONSERVACIÓN DEL NÚMERO)
ANEXO VII. CÁLCULO DEL COSTE NETO (SI LO HUBIERE) DERIVADO DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL Y ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN O REPARTO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 89 Y 90
ANEXO VIII. REQUISITOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN FACILITARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 102 (REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LOS CONTRATOS)
ANEXO IX. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICARSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 (TRANSPARENCIA Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN)
ANEXO X. PARÁMETROS DE CALIDAD DE SERVICIO
ANEXO XI. INTEROPERABILIDAD DE LOS RECEPTORES DE SERVICIOS DE RADIO PARA AUTOMÓVILES Y DE LOS EQUIPOS DE CONSUMO DE TELEVISIÓN DIGITAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 113
ANEXO XII
ANEXO XIII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS