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Articulo 106 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 106. Cambio de proveedor y conservación del número

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1. En el caso de cambio de proveedor de servicios de acceso a internet, los proveedores afectados facilitarán a los usuarios finales información adecuada antes y durante el proceso de transferencia y garantizarán la continuidad del servicio de acceso a internet salvo que no sea posible técnicamente. El proveedor receptor velará por que la activación del servicio de acceso a internet se produzca en el menor tiempo posible, en la fecha y en el horario expresamente acordados con el usuario final. El proveedor donante continuará prestando sus servicios de acceso a internet en las mismas condiciones hasta que el nuevo proveedor active a su vez los servicios de acceso a internet. La pérdida de servicio durante el proceso de transferencia no excederá de un día laborable.

Las autoridades nacionales de reglamentación garantizarán la eficiencia y la simplicidad del proceso de cambio del usuario final.

2. Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales con números del plan nacional de numeración tengan el derecho de conservar su número o números, cuando así lo soliciten, con independencia de la empresa que preste el servicio, de conformidad con el anexo VI, parte C.

3. Cuando un usuario final rescinda un contrato con un proveedor, los Estados miembros se asegurarán de que el usuario final pueda conservar el derecho a cambiar el número del plan nacional de numeración a otro proveedor durante, al menos, un mes después de la fecha de rescisión, a menos que el usuario final renuncie a ese derecho.

4. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que las tarifas entre proveedores para la conservación de los números se establezcan en función de los costes y por que no se apliquen cuotas directas a los usuarios finales.

5. La conservación del número y su activación subsiguiente se ejecutarán con la mayor brevedad en la fecha o fechas acordadas explícitamente con el usuario final. En cualquier caso, a los usuarios finales que han suscrito un acuerdo para cambiar un número a un nuevo proveedor se les activará dicho número en el plazo de un día hábil desde la fecha acordada con el usuario final. En caso de que el proceso de conservación del número falle, el proveedor donante reactivará el número o el servicio del usuario final hasta que dicho proceso finalice con éxito. El proveedor donante continuará prestando sus servicios en las mismas condiciones hasta que se activen los servicios del proveedor receptor. En cualquier caso, la pérdida de servicio durante el proceso de cambio y conservación no excederá de un día hábil. Los operadores cuyas redes de acceso o recursos sean utilizadas por el proveedor donante o por el receptor, o por ambos, velarán por que no haya pérdida de servicio que pueda retrasar los procesos de cambio o conservación.

6. El proveedor receptor dirigirá los procesos de cambio y conservación que figuran en los apartados 1 y 5 y tanto el proveedor receptor como el proveedor donante cooperarán de buena fe. No provocarán retrasos ni cometerán abusos relacionados con los procesos de cambio y conservación ni cambiarán números o cambiarán usuarios finales sin su consentimiento explícito. El contrato del usuario final con el proveedor donante se rescindirá de forma automática con la finalización del proceso de cambio.

Las autoridades nacionales de reglamentación podrán prescribir el proceso general de cambio y conservación de números, teniendo en cuenta las disposiciones nacionales en materia de contratos, la viabilidad técnica y la necesidad de mantener la continuidad del servicio al usuario final. Ello incluirá, cuando sea técnicamente viable, un requisito para que la conservación del número se complete mediante el aprovisionamiento inalámbrico de recursos, excepto cuando un usuario final solicite lo contrario. Las autoridades nacionales de reglamentación también adoptarán medidas adecuadas que garanticen que los usuarios finales queden adecuadamente informados y protegidos durante todo el proceso de cambio y conservación, y que no sean cambiados a otro operador contra su voluntad.

Los proveedores donantes reembolsarán a petición del consumidor cualquier crédito pendiente a los consumidores que usen servicios de prepago. El reembolso solo podrá estar sujeto a una tasa si se estipula así en el contrato. Esa tasa será proporcionada y adecuada a los costes reales asumidos por el proveedor donante al ofrecer el reembolso.

7. Los Estados miembros adoptarán normas sobre sanciones en caso de incumplimiento por parte de un proveedor de las obligaciones previstas en el presente artículo, incluidos los retrasos en la conservación del número o los abusos en materia de conservación por un proveedor o en su nombre.

8. Los Estados miembros adoptarán las normas sobre la compensación a los usuarios finales de forma sencilla y oportuna por parte de los proveedores en caso de incumplimiento por un proveedor de las obligaciones previstas en el presente artículo, así como en caso de retrasos o abusos en materia de conservación y de cambio de proveedor y en caso de no presentación a una cita de servicio y para la instalación.

9. Además de la información requerida en el anexo VIII, los Estados miembros velarán por que los usuarios finales sean suficientemente informados de la existencia del derecho de compensación previsto en los apartados 7 y 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018