Articulo 65 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 65. Procedimiento para la determinación de mercados transnacionales
1. En caso de que la Comisión o, al menos, dos autoridades nacionales de reglamentación afectadas presenten una solicitud motivada facilitando pruebas al respecto, el ORECE efectuará un análisis de un posible mercado transnacional. Previa consulta con las partes interesadas y teniendo en cuenta en la mayor medida posible el análisis realizado por el ORECE, la Comisión podrá adoptar decisiones para determinar mercados transnacionales de conformidad con los principios del Derecho de la competencia y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la recomendación y las directrices PSM adoptadas de conformidad con el artículo 64.
2. En el caso de mercados transnacionales determinados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, las autoridades nacionales de reglamentación afectadas efectuarán un análisis conjunto de mercado, teniendo en cuenta las directrices PSM en la mayor medida posible, y se pronunciarán concertadamente sobre la imposición, el mantenimiento, la modificación o la supresión de las obligaciones reglamentarias a las que se refiere el artículo 67, apartado 4. Las autoridades nacionales de reglamentación afectadas notificarán conjuntamente a la Comisión sus proyectos de medidas en relación con el análisis del mercado y cualesquiera obligaciones reglamentarias con arreglo a los artículos 32 y 33.
Dos o más autoridades nacionales de reglamentación también podrán notificar conjuntamente sus proyectos de medidas en relación con el análisis del mercado y cualesquiera obligaciones reglamentarias en ausencia de mercados transnacionales, cuando consideren que las condiciones de mercado en sus respectivas jurisdicciones son suficientemente homogéneas.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018