Articulo 9 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 9. Capacidad reguladora de las autoridades nacionales de reglamentación
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación tengan presupuestos anuales separados y autonomía en la ejecución del presupuesto asignado. Dichos presupuestos se harán públicos.
2. Sin perjuicio de la obligación de que las autoridades nacionales de reglamentación dispongan de los recursos financieros y humanos necesarios para llevar a cabo las funciones a ellas asignadas, la autonomía financiera no obstará para que se ejerza una supervisión o un control de conformidad con el Derecho constitucional nacional. Todo control del presupuesto de las autoridades nacionales de reglamentación se ejercerá de forma transparente y se hará público.
3. Los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades nacionales de reglamentación cuenten con los recursos financieros y humanos suficientes para participar activamente en las actividades del ORECE y contribuir a las mismas.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018