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Anexo 8 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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ANEXO VIII. REQUISITOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN FACILITARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 102 (REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LOS CONTRATOS)

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A. Requisitos de información para los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina

Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina facilitarán la siguiente información:

1) como parte de las características principales de cada servicio prestado, los eventuales niveles mínimos de calidad de los servicios en la medida en que estos se ofrezcan y, para los servicios distintos de los servicios de acceso a internet, los parámetros específicos de calidad que se garantizan.

Cuando no se ofrezcan unos niveles mínimos de calidad del servicio, se hará una declaración a tal efecto;

2) como parte de la información sobre los precios, cuando y en la medida en que proceda, los precios de la activación del servicio de comunicaciones electrónicas y de todo gasto recurrente o de consumo;

3) como parte de la información sobre la duración del contrato y las condiciones para su renovación y resolución, incluidas los posibles costes por rescisión, en la medida en que se apliquen dichas condiciones:

i) cualquier uso o duración mínimos requeridos para aprovechar las promociones,

ii) todos los gastos relacionados con el cambio de proveedor y los mecanismos de indemnización y reembolso por retraso o abusos relacionados con dicho cambio, así como la información sobre los procedimientos correspondientes,

iii) información sobre el derecho de los consumidores que usen servicios de prepago al reembolso de cualquier crédito pendiente en caso de cambio, conforme a lo dispuesto en el artículo 106, apartado 6,

iv) todos los gastos relacionados con la resolución anticipada del contrato, incluyendo información sobre el desbloqueo del equipo terminal y la recuperación de costes relacionada con los equipos terminales;

4) los mecanismos de indemnización y reembolso incluida, cuando proceda, una referencia explícita a los derechos de los consumidores aplicables en caso de incumplimiento de los niveles de calidad de los servicios contratados o si la respuesta del proveedor ante un incidente de seguridad, amenaza o deficiencia es insuficiente;

5) los tipos de medidas que podría tomar el proveedor para reaccionar a incidentes de seguridad o para hacer frente a amenazas o situaciones de vulnerabilidad.

B. Requisitos de información para los proveedores de servicios de acceso a internet y de servicios de comunicaciones interpersonales

I. Además de los requisitos establecidos la parte A, los proveedores de servicios de acceso a internet y de servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público facilitarán la siguiente información:

1) como parte de las características principales de cada servicio prestado:

i) los eventuales niveles mínimos de calidad de los servicios en la medida en que estos se ofrezcan, y teniendo plenamente en cuenta las directrices del ORECE adoptadas de conformidad con el artículo 104, apartado 2, en relación con:

- para los servicios de acceso a internet: al menos latencia, fluctuación de fase, pérdida de paquetes,

- para los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público que ejerzan control sobre al menos algunos elementos de la red o tengan un acuerdo de nivel de servicio en este sentido con empresas que proporcionen acceso a la red: al menos el plazo para la conexión inicial, la probabilidad de avería, los retrasos en la señalización de las llamadas de conformidad con el anexo X, y

ii) sin perjuicio del derecho de los usuarios finales a utilizar el equipo terminal de su elección, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2120, cualquier condición, incluidos los costes, impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal suministrado;

2) como parte de la información sobre precios, cuando y en la medida en que proceda, los precios de la activación del servicio de comunicaciones electrónicas o de todo gasto recurrente o de consumo:

i) detalles del plan o los planes de tarifas específicos en virtud del contrato y, para cada plan de tarifas, los tipos de servicios ofrecidos, incluyendo, en su caso, los volúmenes de comunicaciones (como MB, minutos, mensajes) incluidos por período de facturación, y el precio de las unidades de comunicación adicionales,

ii) en el caso de un plan de tarifas o de planes de tarifas con un volumen predefinido de comunicaciones, la posibilidad de que los consumidores difieran al siguiente período de facturación cualquier volumen no utilizado del período anterior, si esa opción está incluida en el contrato,

iii) recursos para salvaguardar la transparencia de las facturas y supervisar el nivel de consumo,

iv) información sobre las tarifas aplicables a números o servicios sujetos a condiciones de precios específicas; por lo que se refiere a cada una de las categorías de servicios, las autoridades competentes, en coordinación, cuando proceda, con las autoridades nacionales de reglamentación, podrán exigir además que dicha información se facilite inmediatamente antes de efectuar la llamada o de conectar con el proveedor del servicio,

v) en el caso de servicios empaquetados y paquetes que incluyan tanto los servicios como el equipo terminal, el precio de los diversos elementos del paquete en la medida en que también se comercialicen por separado,

vi) los detalles y condiciones, incluidos los precios, de cualquier servicio postventa, gastos de mantenimiento y asistencia al cliente, y

vii) la forma de obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y los gastos de mantenimiento;

3) como parte de la información sobre la duración del contrato de servicios agrupados y las condiciones para su renovación y resolución, cuando proceda, las condiciones de cancelación del paquete o de elementos del paquete;

4) no obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, información sobre qué datos personales deberán facilitarse antes de la prestación del servicio o serán recabados durante la prestación;

5) información sobre productos y servicios diseñados para los usuarios finales con discapacidad y sobre cómo pueden obtenerse las actualizaciones de esta información;

6) el modo de iniciar los procedimientos de resolución de litigios, incluidos los litigios nacionales y transfronterizos, de conformidad con el artículo 25.

II. Además de los requisitos establecidos la parte A y en el punto I, los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración facilitarán también la siguiente información:

1) las restricciones de acceso a los servicios de emergencia o a la información sobre la localización del llamante debido a una falta de viabilidad técnica, en la medida en que el servicio permita a los usuarios finales realizar llamadas a un número en un plan de numeración telefónica nacional o internacional;

2) el derecho del usuario final a decidir si incluye sus datos personales en una guía y los tipos de datos de que se trata, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2002/58/CE.

III. Además de los requisitos establecidos en la parte A y en el punto I, los proveedores de servicios de internet deberán presentar también la información requerida en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2120.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018