Articulo 6 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 6. Independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes
1. Los Estados miembros garantizarán la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes, velando por que sean jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier persona física o jurídica proveedora de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de empresas proveedoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas velarán por que exista una separación estructural efectiva entre la función de regulación y las actividades relacionadas con la propiedad o el control.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes ejerzan sus competencias con imparcialidad, transparencia y a su debido tiempo. Los Estados miembros velarán por que dispongan de recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para desempeñar las tareas que se les hayan asignado.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018