Articulo 15 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 15. Lista mínima de derechos derivados de la autorización general
1. Las empresas sujetas a la autorización general en virtud del artículo 12 estarán habilitadas para:
a) suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas;
b) que se les considere su solicitud de derechos necesarios para instalar recursos de conformidad con el artículo 43;
c) usar, de acuerdo con los artículos 13, 46 y 55, el espectro radioeléctrico para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas;
d) que se estudie su solicitud de derechos necesarios para el uso de los recursos de numeración de conformidad con el artículo 94.
2. Cuando dichas empresas suministren al público redes o servicios de comunicaciones electrónicas, la autorización general le dará asimismo el derecho a:
a) negociar la interconexión y en su caso obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados por una autorización general en la Unión, de conformidad con la presente Directiva;
b) tener oportunidad de ser designadas para suministrar diferentes elementos de servicio universal o cubrir diferentes partes del territorio nacional, de conformidad con los artículos 86 u 87.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018