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Articulo 63 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 63. Empresas con peso significativo en el mercado

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1. Cuando la presente Directiva exija a las autoridades nacionales de reglamentación determinar si las empresas tienen un peso significativo en el mercado de conformidad con el procedimiento del artículo 67, será de aplicación el apartado 2 del presente artículo.

2. Se considerará que una empresa tiene peso significativo en el mercado si, individual o conjuntamente con otras, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores.

En particular, a la hora de evaluar si dos o más empresas ocupan una posición dominante conjunta en un mercado, las autoridades nacionales de reglamentación actuarán de conformidad con el Derecho de la Unión y tendrán en cuenta en la mayor medida posible las «Directrices de análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado», publicadas por la Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.

3. Cuando una empresa tenga un peso significativo en un mercado determinado, podrá considerarse que tiene también un peso significativo en un mercado estrechamente relacionado con aquel si los vínculos entre los dos mercados son tales que, gracias al efecto de apalancamiento, resulte posible ejercer en el mercado estrechamente relacionado el peso que se tiene en el mercado determinado, reforzando así el peso de la empresa en el mercado. En consecuencia, podrán aplicarse recursos encaminados a impedir dicho apalancamiento en el mercado estrechamente relacionado en virtud de los artículos 69, 70, 71 y 74.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018