Articulo 108 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Disponibilidad de los servicios
Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la mayor disponibilidad posible de los servicios de comunicaciones vocales y de acceso a internet a través de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en caso de fallo catastrófico de la red o en casos de fuerza mayor. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de comunicaciones vocales adopten todas las medidas necesarias para garantizar el acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia y la transmisión ininterrumpida de las alertas públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018