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Articulo 75 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 75. Tarifas de terminación

Tiempo de lectura: 4 min

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del ORECE, adoptará un acto delegado, de conformidad con el artículo 117 con el fin de completar la presente Directiva, que establezca una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas (en lo sucesivo, «tarifas de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión»), impuestas a cualquier proveedor de servicios de terminación de llamadas de voz móviles o fijas, respectivamente, en cualquier Estado miembro.

A tal fin, la Comisión:

a) cumplirá los principios, criterios y parámetros que figuran en el anexo III;

b) cuando establezca las tarifas de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión por primera vez, tendrá en cuenta la media ponderada de los costes eficientes en redes fijas y móviles establecida de conformidad con los principios establecidos en el anexo III aplicadas en el conjunto de la Unión. Las tarifas de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión fijadas en el primer acto delegado no serán superiores a las tarifas superiores en vigor, seis meses antes de la adopción de dicho acto delegado en todos los Estado miembros, una vez hechas las necesarias adaptaciones a circunstancias nacionales excepcionales;

c) tendrá en cuenta el número total de usuarios finales en cada Estado miembro, a fin de garantizar una ponderación adecuada de las tarifas máximas de terminación, así como las circunstancias nacionales que den lugar a importantes diferencias entre los Estados miembros al determinar las tarifas máximas de terminación en la Unión;

d) tendrá en cuenta la información del mercado facilitada por el ORECE, por las autoridades nacionales de reglamentación o, directamente, por las empresas proveedoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y

e) considerará la necesidad de establecer un período transitorio no superior a doce meses para permitir adaptaciones en los Estados miembros en los que resulte necesario sobre la base de tarifas impuestas previamente.

2. Teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del ORECE, la Comisión revisará cada cinco años los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo y estudiará con tal motivo, al aplicar los criterios enumerados en el artículo 67, apartado 1, si siguen siendo necesarias unas tarifas de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión. Cuando la Comisión decida, tras su revisión de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, no imponer una tarifa máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas y en redes móviles, o ambas, las autoridades nacionales de reglamentación podrán realizar análisis de mercado de mercados de terminación de llamadas de voz con arreglo al artículo 67, para evaluar si la imposición de obligaciones reglamentarias es necesaria. Si como resultado de tal análisis una autoridad nacional de reglamentación impone unas tarifas de terminación orientadas a los costes en un mercado respectivo, seguirá los principios, criterios y parámetros establecidos en el anexo III y su proyecto de medida estará sujeto a los procedimientos mencionados en los artículos 23, 32 y 33.

3. Las autoridades nacionales de reglamentación supervisarán estrechamente y velarán por el cumplimiento de la aplicación de las tarifas de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión por los proveedores de servicios de terminación. En cualquier momento, las autoridades nacionales de reglamentación podrán exigir a un proveedor de servicios de terminación de llamadas de voz que modifique la tarifa que cobra a otras empresas si no cumple el acto delegado a que se refiere el apartado 1. Las autoridades nacionales de reglamentación informarán anualmente a la Comisión y al ORECE en relación con la aplicación del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018