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Articulo 14 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 14. Declaraciones para facilitar el ejercicio de derechos de instalar recursos y derechos de interconexión

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A petición de una empresa, las autoridades competentes emitirán, en el plazo de una semana, una declaración normalizada que confirme, cuando corresponda, que la empresa ha presentado una notificación con arreglo al artículo 12, apartado 3. Dichas declaraciones detallan las circunstancias en que las empresas que suministren redes o servicios de comunicaciones electrónicas en virtud de la autorización general tienen derecho a solicitar derechos de instalación de recursos, negociar la interconexión y/u obtener el acceso o la interconexión para así facilitar el ejercicio de estos derechos, por ejemplo a otros niveles de la administración o en relación con otras empresas. Cuando proceda, estas declaraciones se podrán también emitir de forma automática tras la notificación a que se refiere el artículo 12, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018