Articulo 87 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 87. Situación del servicio universal existente
Los Estados miembros podrán seguir garantizando la disponibilidad o asequibilidad de servicios distintos de un servicio de acceso adecuado a una internet de banda ancha definido de conformidad con el artículo 84, apartado 3, y del servicio de comunicaciones vocales en una ubicación fija que estaban en vigor el 20 de diciembre de 2018 si la necesidad de dichos servicios ha sido constatada teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. Cuando los Estados miembros designen empresas para la prestación de dichos servicios en una parte o en la totalidad de su territorio nacional, se aplicará el artículo 86. La financiación de estas obligaciones cumplirá lo dispuesto en el artículo 90.
Los Estados miembros revisarán las obligaciones impuestas con arreglo al presente artículo a más tardar el 21 de diciembre de 2021 y, posteriormente, cada tres años.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018