Anexo 7 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
ANEXO VII. CÁLCULO DEL COSTE NETO (SI LO HUBIERE) DERIVADO DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL Y ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN O REPARTO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 89 Y 90
Parte A
Cálculo del coste neto
Las obligaciones de servicio universal son las obligaciones que un Estado miembro impone a una empresa en relación con la prestación del servicio universal, tal como se contempla en los artículos 84 a 87.
Las autoridades nacionales de reglamentación examinarán todos los medios disponibles para garantizar los incentivos adecuados a los operadores (designados o no) que cumplan las obligaciones de servicio universal de manera rentable. Al efectuar el cálculo, el coste neto de las obligaciones de servicio universal se determinará calculando la diferencia entre el coste neto que para cualquier operador tiene el operar con obligaciones de servicio universal y el correspondiente a operar sin dichas obligaciones. Se prestará la debida atención a la evaluación correcta de todos los costes que cualquier empresa habría decidido evitar si no se le hubiera impuesto obligación alguna. El cálculo del coste neto habrá de incluir los beneficios, incluidos los beneficios inmateriales, que hayan revertido al proveedor de servicio universal.
El cálculo deberá basarse en los costes imputables a:
i) los elementos de los servicios que sólo pueden prestarse con pérdidas o en condiciones de costes no conformes a las prácticas comerciales normales.
En esta categoría podrán figurar elementos de servicio tales como el acceso a los servicios telefónicos de emergencia, la provisión de un determinado número de teléfonos públicos de pago, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados equipos para personas con discapacidad, etc.;
ii) los usuarios finales o grupos de usuarios finales específicos que, teniendo en cuenta el coste del suministro de la red y del servicio especificados, los ingresos generados y la eventual fijación de precios mediante promedio geográfico que imponga el Estado miembro, sólo pueden atenderse con pérdidas o en condiciones de costes no conformes a las prácticas comerciales normales.
Esta categoría incluye a los usuarios finales o grupos de usuarios finales que no serán atendidos por un proveedor comercial al que se hubiera impuesto la obligación de prestar un servicio universal.
El cálculo del coste neto de cada aspecto específico de las obligaciones de servicio universal deberá realizarse por separado y a fin de evitar el recuento doble de los beneficios y los costes directos o indirectos. El coste neto global de las obligaciones de servicio universal para una empresa será calculado como la suma de los costes netos derivados de cada componente de estas obligaciones, habida cuenta de cualquier beneficio inmaterial. Incumbirá a la autoridad nacional de reglamentación la responsabilidad de verificar el coste neto.
Parte B
Compensación de los costes netos derivados de las obligaciones de servicio universal
La recuperación o financiación de los costes netos derivados de las obligaciones de servicio universal podrá originar la obligación de compensar a las empresas que asumen tales obligaciones por los servicios que prestan en condiciones no conformes a las prácticas comerciales normales. Los Estados miembros velarán por que las transferencias de carácter financiero debidas a tal compensación se efectúen de manera objetiva, transparente, no discriminatoria y proporcionada. Ello significa que las transferencias deben causar la menor distorsión posible tanto de la competencia como de la demanda por parte de los usuarios.
De conformidad con el artículo 90, apartado 3, un mecanismo de reparto a través de un fondo ha de utilizar un sistema transparente y neutro de recaudación de contribuciones que evite el peligro de la doble imposición de contribuciones sobre operaciones soportadas y repercutidas por las empresas.
Incumbirá al órgano independiente que administre el fondo la responsabilidad de recaudar las contribuciones de las empresas que hayan de contribuir al coste neto de las obligaciones de servicio universal en el Estado miembro de que se trate, así como de supervisar la transferencia de los importes debidos o de los pagos administrativos a las empresas con derecho a recibir pagos del fondo.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018