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Articulo 17 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 17. Separación de cuentas e informes financieros

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1. Los Estados miembros exigirán a las empresas proveedoras de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que posean derechos especiales o exclusivos para la prestación de servicios en otros sectores, en el mismo o en otro Estado miembro, que:

a) lleven una contabilidad separada para sus actividades asociadas con el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, en la misma medida en que se exigiría si dichas actividades fueran desempeñadas por entidades jurídicamente independientes, a fin de identificar todas las partidas de costes e ingresos, con la base de cálculo y los métodos de asignación detallados utilizados, relacionados con esas actividades incluido un desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes estructurales, o

b) establezcan una separación estructural para las actividades asociadas con el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas.

Los Estados miembros podrán decidir la no aplicación de los requisitos mencionados en el párrafo primero a las empresas cuyo volumen de negocios anual en actividades asociadas con las redes o servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión sea inferior a 50 millones de euros.

2. Cuando las empresas proveedoras de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público no estén sujetos al Derecho de sociedades y no cumplan los criterios del Derecho de la Unión en materia de contabilidad aplicable a las pequeñas y medianas empresas, sus informes financieros serán elaborados y sometidos a una auditoría independiente y publicados. Dicha auditoría se efectuará con arreglo a las normas de la Unión y nacional aplicables.

El párrafo primero del presente apartado se aplicará asimismo a las cuentas separadas exigidas en el apartado 1, párrafo primero, letra a).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018