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Articulo 81 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 81. Migración desde una infraestructura heredada

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1. Las empresas que hayan sido designadas como poseedoras de peso significativo en uno o varios mercados pertinentes, de conformidad con el artículo 67, notificarán de antemano y de forma oportuna a la autoridad nacional de reglamentación cuando tengan previsto clausurar o sustituir por una infraestructura nueva partes de la red, incluida la infraestructura existente necesaria para explotar una red de cobre, que estén sujetas a las obligaciones contempladas en los artículos 68 a 80.

2. La autoridad nacional de reglamentación velará por que el proceso de desmantelamiento y cierre o sustitución incluya un calendario y condiciones transparentes, incluido un plazo adecuado de notificación para la transición, y establezca la disponibilidad de productos alternativos de una calidad al menos comparable que faciliten el acceso a una infraestructura de red mejorada que sustituya a los elementos remplazados, si ello fuera necesario para preservar la competencia y los derechos de los usuarios finales.

Con respecto a los bienes cuya clausura o sustitución se propone, la autoridad nacional de reglamentación podrá retirar las obligaciones tras haberse asegurado de que el proveedor de acceso:

a) ha establecido las condiciones adecuadas para la migración, incluida la puesta a disposición de un producto de acceso alternativo de una calidad al menos comparable tal como era posible utilizando la infraestructura heredada que permita al solicitante de acceso llegar a los mismos usuarios finales, y

b) ha cumplido las condiciones y procedimientos notificados a la autoridad nacional de reglamentación de conformidad con el presente artículo.

Esta retirada se ejecutará de conformidad con los procedimientos contemplados en los artículos 23, 32 y 33.

3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la disponibilidad de productos regulados impuesta por la autoridad nacional de reglamentación en la infraestructura de red mejorada, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 67 y 68.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018