Anexo 11 Código Europeo d...ectrónicas

Anexo 11 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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ANEXO XI. INTEROPERABILIDAD DE LOS RECEPTORES DE SERVICIOS DE RADIO PARA AUTOMÓVILES Y DE LOS EQUIPOS DE CONSUMO DE TELEVISIÓN DIGITAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 113

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1. Algoritmo de cifrado común y recepción de libre acceso

Todos los equipos de consumo para la recepción de señales de televisión digital (es decir, emisión terrestre, por cable o por satélite), disponibles a la venta, en alquiler o en otras condiciones en la Unión y con capacidad para descifrar señales de televisión digital deberán incluir las siguientes funciones:

a) descifrado de señales de conformidad con un algoritmo de cifrado común europeo gestionado por una organización europea de normalización reconocida (en la actualidad, el ETSI),

b) visualización de señales transmitidas en abierto, a condición de que, en los casos en que el equipo se suministre en alquiler, el arrendatario se halle en situación de cumplimiento del contrato correspondiente.

2. Interoperabilidad de aparatos de televisión digitales

Todo aparato digital de televisión dotado de una pantalla de visualización integral de una diagonal visible superior a 30 centímetros comercializado para su venta o alquiler en la Unión deberá estar provisto de al menos una conexión de interfaz abierta (normalizada por una organización europea de normalización reconocida o conforme con la norma adoptada por esta, o conforme con las especificaciones adoptadas por la industria) que permita la conexión sencilla de periféricos, y poder transferir todos los elementos pertinentes de una señal de televisión digital, incluida la información relativa a servicios interactivos y de acceso condicional.

3. Interoperabilidad de los receptores de servicios de radio para automóviles

Todo receptor de servicios de radio integrado en un vehículo nuevo de la categoría M introducido en el mercado para su venta o alquiler en la Unión a partir del 21 de diciembre de 2020 deberá incluir un receptor capaz de recepción y reproducción de, al menos, los servicios de radiodifusión ofrecidos a través de la radiodifusión digital terrestre. Se supondrá que los receptores que sean conformes a las normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, o a partes de estas, cumplen el requisito incluido en dichas normas o parte de estas.

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