Anexo 10 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
ANEXO X. PARÁMETROS DE CALIDAD DE SERVICIO
Parámetros, definiciones y métodos de medida relativos a la calidad del servicio mencionados en el artículo 104
Para los proveedores de acceso a una red pública de comunicaciones electrónicas
PARÁMETRO (Nota 1) | DEFINICIÓN | MÉTODO DE MEDIDA |
Plazo de suministro de la conexión inicial | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Proporción de averías por línea de acceso | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Plazo de reparación de averías | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Para los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales que ejerzan control sobre al menos algunos elementos de la red o tengan un acuerdo de nivel de servicio en este sentido con empresas que proporcionen acceso a la red
PARÁMETRO (Nota 2) | DEFINICIÓN | MÉTODO DE MEDIDA |
Demora de establecimiento de la llamada | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Reclamaciones sobre la corrección de la facturación | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Calidad de conexión vocal | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Proporción de llamadas interrumpidas | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Proporción de llamadas fallidas (Nota 2) | ETSI EG 202 057 | ETSI EG 202 057 |
Probabilidad de avería | ||
Demoras en la señalización de la llamada |
El número de versión de ETSI EG 202 057-1 es el 1.3.1 (julio de 2008) Para los proveedores de servicios de acceso a internet
PARÁMETRO | DEFINICIÓN | MÉTODO DE MEDIDA |
Latencia (retraso) | UIT-T Y.2617 | UIT-T Y.2617 |
Fluctuación de fase | UIT-T Y.2617 | UIT-T Y.2617 |
Pérdida de paquetes | UIT-T Y.2617 | UIT-T Y.2617 |
Nota 1
Los parámetros deben permitir un análisis del rendimiento a nivel regional [es decir, no inferior al nivel 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) establecida por Eurostat].
Nota 2
Los Estados miembros podrán decidir no exigir la conservación de información actualizada sobre el rendimiento para estos dos parámetros si se dispone de datos que demuestren que el rendimiento en estas dos áreas resulta satisfactorio.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018