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Articulo 13 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 13. Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso del espectro radioeléctrico y de los recursos de numeración, y obligaciones específicas

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1. La autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y los derechos de uso del espectro radioeléctrico y de los recursos de numeración solo podrá estar sometida a las condiciones enumeradas en el anexo I. Dichas condiciones serán no discriminatorias, proporcionadas y transparentes. En el caso de los derechos de uso del espectro radioeléctrico, estas condiciones garantizarán su uso efectivo y eficiente y se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 45 y 51 y, en el caso de los derechos de uso de los recursos de numeración, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 94.

2. Las obligaciones específicas que puedan imponerse a las empresas que suministren redes y servicios de comunicaciones electrónicas con arreglo al artículo 61, apartados 1 y 5, y a los artículos 62, 68 y 83 o a los designados para la prestación de un servicio universal con arreglo a la presente Directiva, serán jurídicamente independientes de los derechos y obligaciones derivados de la autorización general. Para garantizar la transparencia, deberán mencionarse en la autorización general los criterios y procedimientos de imposición de tales obligaciones específicas a las empresas.

3. La autorización general contendrá solamente condiciones que sean específicas para el sector y estén establecidas en las partes A, B y C del anexo I, y no repetirá condiciones que ya sean aplicables a las empresas en virtud de otro Derecho nacional.

4. Los Estados miembros no repetirán las condiciones de la autorización general cuando otorguen el derecho de uso del espectro radioeléctrico o de los recursos de numeración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018