Articulo 105 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 105. Duración y resolución del contrato
1. Los Estados miembros velarán por que las condiciones y los procedimientos para la resolución del contrato no constituyan un factor disuasorio para cambiar de proveedor de servicios, y por que los contratos celebrados entre consumidores y proveedores de servicios de comunicación electrónica disponibles al público distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración y distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina no tengan un período de vigencia superior a veinticuatro meses. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones que establezcan períodos de vigencia contractual máximos más cortos.
El presente apartado no se aplicará a la duración de un contrato a plazos cuando el consumidor haya acordado en un contrato aparte efectuar pagos a plazos exclusivamente para el despliegue de una conexión física, en particular a redes de muy alta capacidad. Un contrato a plazos para el despliegue de una conexión física no incluirá terminales, como encaminadores o módems, y no impedirá a los consumidores ejercer sus derechos en virtud del presente artículo.
2. El apartado 1 también se aplicará a los usuarios finales que sean microempresas, pequeñas empresas u organizaciones sin ánimo de lucro, a menos que estas hayan acordado explícitamente renunciar a dichas disposiciones.
3. Cuando un contrato o el Derecho nacional prevea la prórroga automática de un contrato de duración determinada de servicios de comunicación electrónica distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración y distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina, el Estado miembro velará por que, tras dicha prolongación automática, los usuarios finales tengan el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes, tal como hayan determinado los Estados miembros, y sin contraer ningún coste excepto el de la recepción del servicio durante el período de preaviso. Antes de que el contrato se prorrogue automáticamente, los proveedores informarán a los usuarios finales de manera notoria y oportuna y en un soporte duradero de la finalización de los compromisos contractuales y los medios de rescindir el contrato. Además, y de manera simultánea, el proveedor proporcionará a los usuarios finales información sobre las mejores tarifas de sus servicios. Los proveedores facilitarán a los usuarios finales información sobre las mejores tarifas al menos una vez al año.
4. Los usuarios finales tendrán el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando el proveedor de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan impuestos por el Derecho de la Unión o nacional.
Los proveedores notificarán a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de las condiciones contractuales, y les informarán al mismo tiempo de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional si no aceptan las nuevas condiciones. El derecho de rescindir el contrato podrá ejercerse en el plazo de un mes a partir de la notificación, plazo que los Estados miembros podrán prorrogar por un período adicional de hasta tres meses. Los Estados miembros velarán por que la notificación se efectúe de forma clara y comprensible, en un soporte duradero.
5. Cualquier discrepancia significativa, ya sea continuada o frecuentemente recurrente, entre el rendimiento real de un servicio de comunicaciones electrónicas, distinto del servicio de acceso a internet y distinto de un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración, y el rendimiento indicado en el contrato se considerará un motivo para abrir las vías de recurso disponibles para los consumidores de acuerdo con el Derecho nacional, incluyendo el derecho a rescindir el contrato sin coste alguno.
6. Cuando el usuario final tenga derecho a rescindir un contrato de servicio de comunicaciones electrónicas disponibles al público distinto de un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración antes de que finalice el período fijado en el contrato de conformidad con la presente Directiva, o con otras disposiciones del Derecho nacional o de la Unión, el usuario final no deberá abonar ninguna compensación excepto por el equipo terminal subvencionado que conserve.
Cuando el usuario final decida conservar el equipo terminal incluido en el contrato en el momento de su finalización, la compensación debida no excederá de su valor prorrateado en el momento de la finalización del contrato o la parte restante de la tasa de servicio hasta el final del contrato, si esa cantidad fuera inferior.
Los Estados miembros podrán prever otros métodos para calcular la tasa de compensación, siempre que la compensación calculada con dichos métodos no exceda la compensación calculada de conformidad con el párrafo segundo.
Cualquier condición sobre el uso de los equipos terminales en otras redes será eliminada, de forma gratuita, por el proveedor en el momento especificado por los Estados miembros y, a más tardar, tras el pago de dicha compensación.
7. En lo relativo a servicios de transmisión empleados para servicios máquina a máquina, los derechos a que se refieren los apartados 4 y 6 solo deberán beneficiar a los usuarios finales que sean consumidores, microempresas o pequeñas empresas u organizaciones sin ánimo de lucro.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018