Articulo 34 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Normas de desarrollo
Previa consulta pública y previa consulta con las autoridades nacionales de reglamentación y teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del ORECE, la Comisión podrá adoptar recomendaciones o directrices en relación con el artículo 32 que establezcan la forma, el contenido y el nivel de detalle que debe darse en las notificaciones exigidas de conformidad con el artículo 32, apartado 3, las circunstancias en que pueden exigirse las notificaciones y el cálculo de los plazos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018