Articulo 77 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 77. Separación funcional
1. Cuando una autoridad nacional de reglamentación llegue a la conclusión de que las obligaciones pertinentes impuestas en virtud de los artículos 69 a 74 no han bastado para conseguir una competencia efectiva y que sigue habiendo problemas de competencia o fallos del mercado importantes y persistentes en relación con determinados mercados al por mayor de productos de acceso, podrá, como medida excepcional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3, párrafo segundo, imponer a las empresas integradas verticalmente la obligación de traspasar las actividades relacionadas con el suministro al por mayor de esos productos de acceso a una entidad empresarial que actúe independientemente.
Esa entidad empresarial suministrará productos y servicios de acceso a todas las empresas, incluidas otras unidades empresariales de la sociedad matriz, en los mismos plazos, términos y condiciones, en particular en lo que se refiere a niveles de precios y de servicio, y mediante los mismos sistemas y procesos.
2. Cuando una autoridad nacional de reglamentación se proponga imponer una obligación de separación funcional, presentará a la Comisión una solicitud que incluya:
a) pruebas que justifiquen las conclusiones a las que ha llegado la autoridad nacional de reglamentación a que se refiere el apartado 1;
b) pruebas de que hay pocas posibilidades, o ninguna, de competencia basada en la infraestructura en un plazo razonable;
c) un análisis del impacto previsto sobre la autoridad nacional de reglamentación, sobre la empresa, particularmente en lo que se refiere a los trabajadores de la empresa separada y al sector de las comunicaciones electrónicas en su conjunto, sobre los incentivos para invertir en este sector, en especial por lo que respecta a la necesidad de garantizar la cohesión social y territorial, así como sobre otras partes interesadas, incluido en particular el impacto previsto sobre la competencia en infraestructuras y cualquier efecto potencial consiguiente sobre los consumidores;
d) un análisis de las razones que justifiquen que esta obligación es el medio más eficiente para aplicar soluciones a los problemas de competencia o fallos del mercado que se hayan identificado.
3. El proyecto de medida incluirá los elementos siguientes:
a) la naturaleza y el grado precisos de la separación, especificando en particular el estatuto jurídico de la entidad empresarial separada;
b) una identificación de los activos de la entidad empresarial separada y de los productos o servicios que debe suministrar esta entidad;
c) los mecanismos de gobernanza para garantizar la independencia del personal empleado por la entidad empresarial separada y la estructura de incentivos correspondiente;
d) las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones;
e) las normas para garantizar la transparencia de los procedimientos operativos, en particular de cara a otras partes interesadas;
f) un programa de seguimiento para garantizar el cumplimiento, incluida la publicación de un informe anual.
Tras la decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 68, apartado 3, sobre el proyecto de medida, la autoridad nacional de reglamentación llevará a cabo un análisis coordinado de los distintos mercados relacionados con la red de acceso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 67. Sobre la base de ese análisis, la autoridad nacional de reglamentación impondrá, mantendrá, modificará o retirará obligaciones, de conformidad con los procedimientos contemplados en los artículos 23 y 32.
4. Una empresa a la que se haya impuesto la separación funcional podrá estar sujeta a cualquiera de las obligaciones enumeradas en los artículos 69 a 74 en cualquier mercado específico en que haya sido designada como poseedora de peso significativo en el mercado, de conformidad con el artículo 67, u otras obligaciones autorizadas por la Comisión en virtud del artículo 68, apartado 3.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018