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Articulo 8 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 8. Independencia política y rendición de cuentas de las autoridades nacionales de reglamentación

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1. Sin perjuicio del artículo 10, las autoridades nacionales de reglamentación actuarán con independencia y objetividad, también en la elaboración de procedimientos internos y la organización del personal, ejercerán sus cometidos de forma transparente y responsable de conformidad con el Derecho de la Unión y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún otro organismo en relación con la ejecución de las tareas que les asigne el Derecho nacional por el que se aplique el Derecho de la Unión. Esto no impedirá la supervisión de conformidad con el Derecho constitucional nacional. Solamente los organismos de recurso creados de conformidad con el artículo 31 estarán facultados para suspender o revocar las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación.

2. Las autoridades nacionales de reglamentación informarán anualmente, entre otras cosas, del estado del mercado de las comunicaciones electrónicas, de las decisiones que adopten, de sus recursos humanos y financieros, y de la asignación de estos, así como de sus planes futuros. Sus informes se harán públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018