Articulo 107 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Artículo 107. Paquetes de ofertas
1. Si un paquete de servicios o un paquete de servicios y equipos terminales ofrecidos a un consumidor incluye al menos un servicio de acceso a internet o servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en numeración, el artículo 102, apartado 3, el artículo 103, apartado 1, el artículo 105 y el artículo 106, apartado 1, se aplicarán a todos los elementos del paquete, incluso mutatis mutandis a aquellos elementos no cubiertos de otro modo por dichas disposiciones.
2. Cuando el consumidor tenga derecho a rescindir cualquier elemento del paquete mencionado en el apartado 1 antes del vencimiento del plazo contractual por razones de falta de conformidad con el contrato o por incumplimiento del suministro de conformidad con el Derecho de la Unión o con el Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión, los Estados miembros establecerán que el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato respecto a todos los elementos del paquete.
3. Cualquier abono a servicios o equipos terminales adicionales prestados o distribuidos por el mismo proveedor de los servicios de acceso a internet o de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en numeración no prolongará el período original del contrato al que se han añadido dichos servicios o equipos terminales, a menos que el consumidor acepte expresamente lo contrario en el momento de contratar los servicios adicionales y los equipos terminales.
4. Los apartados 1 y 3 también se aplicarán a los usuarios finales que sean microempresas, pequeñas empresas u organizaciones sin ánimo de lucro, a menos que hayan acordado expresamente renunciar a la totalidad o parte de dichas disposiciones.
5. Los Estados miembros también podrán aplicar el apartado 1 en lo que se refiere a otras disposiciones del presente título.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018