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Articulo 25 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 25. Resolución extrajudicial de litigios

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de reglamentación u otra autoridad competente responsable de la aplicación de los artículos 102 a 107 y del artículo 115 de la presente Directiva, o al menos un organismo independiente con probada experiencia en este ámbito, figuren en una lista de entidades alternativas para la resolución de conflictos de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE con el fin de resolver los litigios entre proveedores y consumidores que se deriven de la presente Directiva y relativos a la ejecución de contratos. Los Estados miembros podrán extender el acceso a los procedimientos alternativos de resolución de conflictos proporcionados por dicha autoridad u organismo a los usuarios finales que no sean consumidores, en particular microempresas y pequeñas empresas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE, en los casos en que tales litigios afecten a partes de diferentes Estados miembros, los Estados miembros coordinarán sus esfuerzos en aras de una resolución del litigio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018