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Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 09/08/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 172

F. Publicación: 20/07/2006


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Cataluña. Artículo 2. La Generalitat. Artículo 3. Marco político. Artículo 4. Derechos y principios rectores. Artículo 5. Los derechos históricos. Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales. Artículo 7. La condición política de catalanes. Artículo 8. Símbolos de Cataluña. Artículo 9. El territorio. Artículo 10. La capital. Artículo 11. Arán. Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior. Artículo 14. Eficacia territorial de las normas.
TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores
CAPÍTULO I. Derechos y deberes del ámbito civil y social
Artículo 15. Derechos de las personas. Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias. Artículo 17. Derechos de los menores. Artículo 18. Derechos de las personas mayores. Artículo 19. Derechos de las mujeres. Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación. Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural. Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud. Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral. Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda. Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente. Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios.
CAPÍTULO II. De los derechos en el ámbito político y de la Administración
Artículo 29. Derecho de participación. Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración. Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes lingüísticos
Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas. Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales. Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios. Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza. Artículo 36. Derechos con relación al aranés.
CAPÍTULO IV. Garantías de los derechos estatutarios
Artículo 37. Disposiciones generales. Artículo 38. Tutela.
CAPÍTULO V. Principios rectores
Artículo 39. Disposiciones generales. Artículo 40. Protección de las personas y de las familias. Artículo 41. Perspectiva de género. Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales. Artículo 43. Fomento de la participación. Artículo 44. Educación, investigación y cultura. Artículo 45. Ámbito socioeconómico. Artículo 46. Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial. Artículo 47. Vivienda. Artículo 48. Movilidad y seguridad vial. Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios. Artículo 50. Fomento y difusión del catalán. Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo. Artículo 52. Medios de comunicación social. Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 54. Memoria histórica.
TÍTULO II. De las instituciones
CAPÍTULO I. El Parlamento
Artículo 55. Disposiciones generales. Artículo 56. Composición y régimen electoral. Artículo 57. Estatuto de los Diputados. Artículo 58. Autonomía parlamentaria. Artículo 59. Organización y funcionamiento. Artículo 60. Régimen de las reuniones y las sesiones. Artículo 61. Funciones. Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa. Artículo 63. Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa. Artículo 64. Decretosleyes. Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes. Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura.
CAPÍTULO II. El Presidente o Presidenta de la Generalitat
Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias.
CAPÍTULO III. El Gobierno y la Administración de la Generalitat
SECCIÓN PRIMERA. EL GOBIERNO
Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese. Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera. Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno.
SECCIÓN SEGUNDA. LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT
Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento. Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno.
CAPÍTULO IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento. Artículo 74. Responsabilidad política del Gobierno y de sus miembros. Artículo 75. Disolución anticipada del Parlamento.
CAPÍTULO V. Otras instituciones de la Generalitat
SECCIÓN PRIMERA. EL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Artículo 76. Funciones. Artículo 77. Composición y funcionamiento.
SECCIÓN SEGUNDA. EL SÍNDIC DE GREUGES
Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas. Artículo 79. Designación y Estatuto del Síndic de Greuges.
SECCIÓN TERCERA. LA SINDICATURA DE CUENTAS
Artículo 80. Funciones y relaciones con el Tribunal de Cuentas. Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal.
SECCIÓN CUARTA. REGULACIÓN DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE CATALUÑA
Artículo 82. El Consejo Audiovisual de Cataluña.
CAPÍTULO VI. El Gobierno local
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LOCAL
Artículo 83. Organización del gobierno local de Cataluña. Artículo 84. Competencias locales. Artículo 85. El Consejo de Gobiernos Locales.
SECCIÓN SEGUNDA. EL MUNICIPIO
Artículo 86. El municipio y la autonomía municipal. Artículo 87. Principios de organización y funcionamiento y potestad normativa. Artículo 88. Principio de diferenciación. Artículo 89. Régimen especial del municipio de Barcelona.
SECCIÓN TERCERA. LA VEGUERÍA
Artículo 90. La veguería. Artículo 91. El Consejo de veguería.
SECCIÓN CUARTA. LA COMARCA Y LOS DEMÁS ENTES LOCALES SUPRAMUNICIPALES
Artículo 92. La comarca. Artículo 93. Los demás entes locales supramunicipales.
CAPÍTULO VII. Organización institucional propia de Arán
Artículo 94. Régimen jurídico.
TÍTULO III. Del Poder Judicial en Cataluña
CAPÍTULO I. El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña
Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Artículo 96. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña.
CAPÍTULO II. El Consejo de Justicia de Cataluña
Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña. Artículo 98. Atribuciones. Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento. Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña. CAPÍTULO III Artículo 101. Oposiciones y concursos. Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña. Artículo 103. Medios personales. Artículo 104. Medios materiales. Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo. Artículo 106. Justicia gratuita. Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales. Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad. Artículo 109. Cláusula subrogatoria.
TÍTULO IV. De las competencias
CAPÍTULO I. Tipología de las competencias
Artículo 110. Competencias exclusivas. Artículo 111. Competencias compartidas. Artículo 112. Competencias ejecutivas. Artículo 113. Competencias de la Generalitat y normativa de la Unión Europea. Artículo 114. Actividad de fomento. Artículo 115. Alcance territorial y efectos de las competencias.
CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales. Artículo 117. Agua y obras hidráulicas. Artículo 118. Asociaciones y fundaciones. Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero. Artículo 120. Cajas de ahorros. Artículo 121. Comercio y ferias. Artículo 122. Consultas populares. Artículo 123. Consumo. Artículo 124. Cooperativas y economía social. Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas. Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social. Artículo 127. Cultura. Artículo 128. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad. Artículo 129. Derecho civil. Artículo 130. Derecho procesal. Artículo 131. Educación. Artículo 132. Emergencias y protección civil. Artículo 133. Energía y minas. Artículo 134. Deporte y tiempo libre. Artículo 135. Estadística. Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas. Artículo 137. Vivienda. Artículo 138. Inmigración. Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales. Artículo 140. Infraestructuras del transporte y las comunicaciones. Artículo 141. Juego y espectáculos. Artículo 142. Juventud. Artículo 143. Lengua propia. Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología. Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación. Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. Artículo 147. Notariado y registros públicos. Artículo 148. Obras públicas. Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo. Artículo 150. La organización de la Administración de la Generalitat. Artículo 151. Organización territorial. Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica. Artículo 153. Políticas de género. Artículo 154. Promoción y defensa de la competencia. Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial. Artículo 156. Protección de datos de carácter personal. Artículo 157. Publicidad. Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 159. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas. Artículo 160. Régimen local. Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas. Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos. Artículo 163. Seguridad privada. Artículo 164. Seguridad pública. Artículo 165. Seguridad social. Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias. Artículo 167. Símbolos de Cataluña. Artículo 168. Sistema penitenciario. Artículo 169. Transportes. Artículo 170. Trabajo y relaciones laborales. Artículo 171. Turismo. Artículo 172. Universidades. Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones.
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat
CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Artículo 174. Disposiciones generales.
SECCIÓN PRIMERA. COLABORACIÓN CON EL ESTADO Y CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado. Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado. Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado. Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas.
SECCIÓN SEGUNDA. PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES Y EN PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE DECISIONES ESTATALES
Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento. Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial. Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica. Artículo 182. Designación de representantes en los organismos económicos y sociales.
SECCIÓN TERCERA. LA COMISIÓN BILATERAL GENERALITATESTADO
Artículo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.
CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
Artículo 184. Disposición general. Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea. Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado. Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos. Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea. Artículo 190. Gestión de fondos europeos. Artículo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia. Artículo 192. Delegación de la Generalitat ante la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
Artículo 193. Disposiciones generales. Artículo 194. Oficinas en el exterior. Artículo 195. Acuerdos de colaboración. Artículo 196. Tratados y convenios internacionales. Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo. Artículo 198. Participación en organismos internacionales. Artículo 199. Coordinación de las acciones exteriores. Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña.
TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat
CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat
Artículo 201. Principios. Artículo 202. Los recursos de la Generalitat. Artículo 203. Competencias financieras. Artículo 204. La Agencia Tributaria de Cataluña. Artículo 205. Órganos económicoadministrativos. Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad. Artículo 207. El tratamiento fiscal. Artículo 208. Actualización de la financiación. Artículo 209. Lealtad institucional. Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat.
CAPÍTULO II. El presupuesto de la Generalitat
Artículo 211. Competencias de la Generalitat. Artículo 212. El presupuesto de la Generalitat. Artículo 213. Recurso al endeudamiento. Artículo 214. Estabilidad presupuestaria. Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat. Artículo 216. Empresas públicas.
CAPÍTULO III. Las haciendas de los gobiernos locales
Artículo 217. Principios rectores. Artículo 218. Autonomía y competencias financieras. Artículo 219. Suficiencia de recursos. Artículo 220. Ley de haciendas locales. Artículo 221. El catastro.
TÍTULO VII. De la reforma del Estatuto
Artículo 222. La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado. Artículo 223. La reforma del resto de los Títulos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Designación de Senadores. D.A. 2ª. Acuerdos con el Gobierno del Estado. D.A. 3ª. Inversiones en infraestructuras. D.A. 4ª. Capacidad de financiación. D.A. 5ª. Revisión del régimen especial de Arán. D.A. 6ª. Administración ordinaria. D.A. 7ª. Relación de tributos cedidos. D.A. 8ª. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.A. 9ª. Cesión del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, del Impuesto sobre la Cerveza, del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Product... D.A. 10ª. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.A. 11ª. Capacidad normativa. D.A. 12ª. Interpretación armónica. D.A. 13ª. Fondos propios y comunes con otros territorios. D.A. 14ª. Juegos y apuestas. D.A. 15ª. Transparencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley. D.T. 2ª. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de los preceptos del Título VI. D.F. 2ª. La Agencia Tributaria de Cataluña. D.F. 3ª. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat. D.F. 4ª. Relación de entidades económicas y financieras.