Articulo 97 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.
(Declarado inconstitucional)
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.