Articulo 16 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias.
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006