Articulo 100 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
1. (Declarado inconstitucional) Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.
2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.