Articulo 177 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado.
1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.
2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006