Articulo 47 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 47. Vivienda.
Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006