Articulo 151 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 151. Organización territorial.
Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso.
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.
c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006