Da 10 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»D.A. 10ª. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006