Articulo 67 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias.
1. El Presidente o Presidenta tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.
2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.
3. Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.
4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey.
5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del Presidente o Presidenta de la Generalitat. A los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el Presidente o Presidenta de la Generalitat tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la Generalitat y del Estado en Cataluña.
6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña, corresponde al Presidente o Presidenta.
a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes, los Decretos leyes y los Decretos Legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.
b) Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña.
d) Las demás que determinen las leyes
7. El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
8. El Consejero Primero o Consejera Primera, si lo hubiere, o el Consejero o Consejera que determine la ley suple y sustituye al Presidente o Presidenta de la Generalitat en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la sustitución no permiten ejercer las atribuciones del Presidente o Presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los Consejeros y la disolución anticipada del Parlamento.
9. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, si no ha nombrado a un Consejero Primero o Consejera Primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los Consejeros.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006