Articulo 181 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica.
La Generalitat participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131. 2 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006