Articulo 193 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 193. Disposiciones generales.
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.
2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006