Da 14 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 14ª. Juegos y apuestas.
Lo previsto en el artículo 141. 2 no resultará de aplicación a la modificación de las modalidades de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006