Articulo 173 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones.
Corresponde a la Generalitat la competencia sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por la policía de Cataluña o por empresas y establecimientos privados. La Generalitat debe ejercer esta competencia respetando los derechos fundamentales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006