Articulo 146 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual.
a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social
3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006