Articulo 155 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial.
1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso.
a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalitat debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar con éste y facilitar el intercambio de información.
b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de dichas entidades.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas.
b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006