Articulo 96 Reforma del E...e Cataluña

Articulo 96 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

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Artículo 96. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña.

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1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña, y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.

2. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena la publicación del nombramiento del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

4. Las funciones del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006