Articulo 85 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 85. El Consejo de Gobiernos Locales.
El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006