Articulo 137 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 137. Vivienda.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso.
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.
c) La promoción pública de viviendas
d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito
e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.
f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas
g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas
h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006