Articulo 105 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.
Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006