Articulo 32 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006