Articulo 99 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006