Articulo 184 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 184. Disposición general.
La Generalitat participa, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006