Articulo 142 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 142. Juventud.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso.
a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud
b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006